El Gobierno aprueba el uso del cannabis medicinal, que necesitará receta y solo se dispensará en hospitales

Estará indicado únicamente para casos como dolor crónico, esclerosis múltiple, espasticidad, epilepsia o quimioterapia

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El cannabis medicinal podrá ser dispensado en hospitales y recetado por especialistas «cuando los tratamientos convencionales no funcionen». El Consejo de Ministros ha aprobado este martes su uso, que queda restringido al ámbito hospitalario y no podrá venderse en farmacias.

El cannabis solo podrá recetarse en el caso de dolencias específicas. «Estará indicado únicamente para acciones muy concretas, como pacientes que puedan tener dolor crónico, espasticidad, epilepsia o también personas que sufren náuseas y vómitos posteriores a la quimioterapia», ha aclarado la ministra de Sanidad, Mónica García, quien ha asegurado que «esta regulación va a permitir que tengamos una alternativa terapéutica con toda la evidencia científica y con toda la seguridad para que se pueda recurrir a preparados de cannabis estandarizados con la dosis precisa y la máxima garantía».

El real decreto aprobado este martes no establece un listado cerrado de indicaciones, sino que determina que los usos clínicos autorizados, junto con las condiciones específicas de elaboración, dosificación y prescripción, se fijarán en las monografías que publique en un plazo de tres meses la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) en el Formulario Nacional. Un modelo que, según explica el Ministerio de Sanidad, permite una actualización continua en función de los avances científicos y la evidencia clínica disponible, lo cual abre la puerta a que en el futuro puedan incorporarse nuevas indicaciones, siempre bajo criterios de eficacia, seguridad y necesidad médica.

Así, la norma regula el uso de fórmulas magistrales tipificadas elaboradas a partir de preparados estandarizados de cannabis para su uso medicinal como una alternativa terapéutica en casos donde los tratamientos convencionales no resultan eficaces, especialmente en pacientes con dolor crónico refractario, epilepsia grave, espasticidad por esclerosis múltiple o para mitigar las náuseas y vómitos derivados de la quimioterapia.

Únicamente en servicios de farmacia hospitalaria

Las fórmulas deberán ser prescritas exclusivamente por médicos especialistas en el ámbito hospitalario cuando existan razones clínicas documentadas para su uso; su elaboración se realizará únicamente en servicios de farmacia hospitalaria autorizados, siguiendo las normas de correcta elaboración y los criterios técnicos definidos en el Formulario Nacional.

El decreto crea además un registro público, gestionado por la Aemps, en el que deberán inscribirse todos los preparados estandarizados que se utilicen para elaborar fórmulas magistrales.

Los productos deberán tener una composición definida en THC y/o CBD, cumpliendo con exigentes requisitos de fabricación, trazabilidad y calidad, y estando sujetos a fiscalización adicional cuando contengan más del 0,2% de THC. Los laboratorios responsables estarán obligados a garantizar la correcta fabricación y distribución, así como a documentar y auditar su cadena de suministro.

El THC (tetrahidrocannabinol) y el CBD (cannabidiol) son dos compuestos principales del cannabis con efectos distintos sobre el organismo humano. El THC es un componente psicoactivo que tiene propiedades analgésicas, antieméticas y estimulantes del apetito, por lo que se utiliza en el tratamiento del dolor crónico, náuseas asociadas a quimioterapia o pérdida de apetito en enfermedades graves. El CBD, en cambio, no genera efectos psicoactivos y destaca por sus propiedades ansiolíticas, antiinflamatorias, anticonvulsivas y neuroprotectoras, por lo que se emplea terapéuticamente en dolencias como epilepsia, ansiedad, inflamación crónica o ciertos trastornos neurológicos.

Fuente: Agencias