El Supremo condena al fiscal general por el correo del novio de Ayuso y por la nota de prensa de Fiscalía

Considera "probado" que García Ortiz o su entorno filtró el correo con la confesión fiscal de González Amador

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El Tribunal Supremo ha condenado a Álvaro García Ortiz, por filtrar el correo del abogado de Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en el que reconocía la comisión de dos delitos fiscales, así como por la nota de prensa de la Fiscalía, que recogía la propuesta de conformidad.

Casi tres semanas después de que el Supremo adelantara el fallo que condenó a García Ortiz a dos años de inhabilitación y una multa de 7.200 euros, se ha dado conocer la sentencia completa, que cuenta con el voto particular de dos magistradas, que abogaban por la «libre absolución». También tenía que indemnizar a González Amador con 10.000 euros y tenía que hacerse cargo de las costas del juicio.

Según la sentencia se considera «probado» que fue el fiscal general del Estado o alguien de su entorno y con su conocimiento quién lo hizo, pues existe un «cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente». «Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de divulgación, cometido por autoridad, de datos reservados de los que tiene conocimiento por razón de su cargo», señalan los magistrados.

La sentencia, de 233 folios, sustenta la condena en la intervención del acusado tanto en la filtración el día 13 de marzo de 2024 al periodista de la Cadena Ser Miguel Ángel Campos del mail del abogado de González Amador a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid, proponiendo un pacto de conformidad con reconocimiento de dos delitos fiscales, como en la publicación el 14 de marzo de la nota informativa de la Fiscalía, donde se recogía el correo en cuestión y otros datos «que no debieron ser divulgados por su afectación a los derechos enmarcados en el derecho al proceso debido».

Para la Sala Segunda del Supremo, «la nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa».

Advierten: «No puede responder a una noticia falsa con un delito»

Según los hechos probados recogidos en la sentencia, fueron los mensajes difundidos en redes sociales por el jefe de Gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodriguez, en los que se decía que la Fiscalía había retirado el pacto «por órdenes de arriba» lo que «motivó» que la Fiscalía General del Estado buscara la cadena de mails para conocer lo ocurrido y poder responder.

García Ortiz argumentó que el comunicado de la Fiscalía del 14 de marzo era necesario para desmentir lo que consideraba un «bulo», en alusión a la noticia publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por ‘El Mundo’, donde se decía que fue Fiscalía quien ofreció pactar, en vez de al revés; así como a las siguientes informaciones que apuntaban que el pacto se había frenado por «órdenes de arriba».

Así, los magistrados advierten de que el fiscal general del Estado no podía responder «a una noticia falsa mediante la comisión de un delito […], incluso cuando el investigado ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente».

Asimismo destacan que el deber de confidencialidad que debía guardar el fiscal general del Estado no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya haya sido objeto de tratamiento público, ni queda neutralizado porque medios de comunicación dispusieran ya del correo de 2 de febrero, ya que «sobre el acusado pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación».

«El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado -en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal– no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público«, sostienen los magistrados.

Fuente: Agencias